NUEVO DÍA
24 DE FEBRERO DE 2010
Una ofensiva legal tiene preparada la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, en contra del Ministerio del Medio Ambiente e Ingeominas por las inconsistencias surgidas en el otorgamiento del título minero y aprobación de la licencia ambiental para la fase de exploración de la mina La Colosa, cuyo principal interesado es la multinacional Anglogold Ashanti.
Así lo dio a conocer la directora Ejecutiva de la entidad, Carmen Sofía Bonilla, quien sostuvo que son tres las acciones legales que serán interpuestas ante lo contencioso administrativo.
Condiciones jurídicas
"Como Corporación Autónoma, y respetando el debido cumplimiento de las leyes y la Constitución, interpondremos acciones legales contra el Código de Minas que termina violando las competencias de los entes territoriales. Consideramos que la política ambiental está por encima de las demás", sostuvo la Directora.
Efectivamente, el Código de Minas (2001) establece que no podrá existir en el país una suspensión definitiva ni vedas para el tema de minería; sin embargo, la Ley Orgánica (1997) dice que los municipios tienen toda la potestad para definir sus Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT.
En este caso, el EOT de Cajamarca prohíbe tajantemente la minería en su casco urbano y rural, motivo por el cual un juez tendrá que definir si impera la decisión del ente municipal, amparado en la Constitución o triunfa un Código posterior que ampara los beneficios de unos particulares en contra de la mencionada población.
En segundo término, se demandarán las resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente por considerarse contradictorias y faltas de objetividad jurídica.
"Allí, el propio Ministerio advierte sobre el nivel de riesgo de la zona de exploración, los sismos, la calidad de los suelos y la vulnerabilidad del terreno, entre otros.
"Después de unas exposiciones brillantes y reconociendo todos los riegos en las resoluciones, se termina aprobando la exploración. Eso no es coherente y requiere una mediación jurídica", indicó la directiva.
Ciertamente, en las resoluciones 814 de mayo, 1567 de agosto y 2014 de octubre de 2009, se pone en conocimiento, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial características por las cuales el proyecto no es viable, entre las que se encuentra:
Las montañas tienen un gran componente de arena (no son estables), hay una amenaza sísmica (movimientos de tierra constantes de tipo rotacional), las piscinas de cianuro podrían caer en los afluentes, la morfología es muy pendiente (reptación en las laderas), el terreno cuenta con una escorrentía del 78 por ciento y no hay estudio que garantice que el impacto será mínimo.
Reconociendo el Gobierno nacional dicha argumentación aprobó la primera etapa, con lo cual podría incurrir en una conducta punible o una grave falta administrativa, que será dirimida en el Tribunal Administrativo del Tolima.
SABÍA USTED QUE...
La viceministra del Medio Ambiente, Claudia Mora, le solicitó a Cortolima que se le otorgue la posibilidad a Anglogold Ashanti de explicar, ante el Consejo Directivo, sus inquietudes sobre la mina La Colosa y especialmente el tema de concesiones de agua.
Dicha petición no le compete a Mora por considerarse una interferencia directa del Gobierno nacional. El lector juzgará si hay o no presión.
POR QUÉ SE QUITA LA SUSPENSIÓN
La semana pasada la opinión pública quedó extrañada por el levantamiento de la suspensión de la exploración (6.39 hectáreas) por medio de la resolución 300 del 4 de febrero de 2010 de Cortolima.
Sobre el tema, Bonilla explicó que "con la aprobación del área de sustracción que emitió el Ministerio de Medio Ambiente el año anterior no había necesidad de emitir ningún otro acto administrativo por parte de Cortolima.
"Hay que decir que hubo insistencia y una fuerte presión para levantar la medida y fue en ese momento cuando se tuvo que expedir la resolución 300 de 2010".
Los abogados de la firma minera presionaron por medio de varios derechos legales para que la CAR ratificara la decisión del Gobierno nacional y allí fue cuando se produjo el documento mencionado.
Ahora bien, por el hecho de que exista aprobación para la sustracción del área de reserva no quiere decir que se pueda cumplir en estos momentos.
"Las concesiones de agua están suspendidas en razón a la emergencia ambiental que vive el país y especialmente el Tolima.
"Hay que decir que se declararon en emergencia hídrica las cuencas de Coello, Combeima, Opia, Totare, Luisa y Cucuana.
"Para nosotros, Coello es la más importante, pues representando apenas el seis por ciento de todo el recurso regional, con este río se atiende el 60 por ciento de la población departamental", informó Cortolima.
Actualmente el río Coello tiene un índice de escasez del 77 por ciento, razón por la cual la prioridad del líquido es para consumo humano. Hay que destacar que la minería ocupa el séptimo lugar en el orden de uso.
De esta cuenca dependen poblaciones como Cajamarca, Coello, Ibagué, Espinal, Guamo (unos 700 mil habitantes), lo que agrava el impacto del proyecto minero en las condiciones ambientales de esta zona que hace parte de la Reserva Forestal Central.
ÓSCAR A. VARÓN B.
Así lo dio a conocer la directora Ejecutiva de la entidad, Carmen Sofía Bonilla, quien sostuvo que son tres las acciones legales que serán interpuestas ante lo contencioso administrativo.
Condiciones jurídicas
"Como Corporación Autónoma, y respetando el debido cumplimiento de las leyes y la Constitución, interpondremos acciones legales contra el Código de Minas que termina violando las competencias de los entes territoriales. Consideramos que la política ambiental está por encima de las demás", sostuvo la Directora.
Efectivamente, el Código de Minas (2001) establece que no podrá existir en el país una suspensión definitiva ni vedas para el tema de minería; sin embargo, la Ley Orgánica (1997) dice que los municipios tienen toda la potestad para definir sus Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT.
En este caso, el EOT de Cajamarca prohíbe tajantemente la minería en su casco urbano y rural, motivo por el cual un juez tendrá que definir si impera la decisión del ente municipal, amparado en la Constitución o triunfa un Código posterior que ampara los beneficios de unos particulares en contra de la mencionada población.
En segundo término, se demandarán las resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente por considerarse contradictorias y faltas de objetividad jurídica.
"Allí, el propio Ministerio advierte sobre el nivel de riesgo de la zona de exploración, los sismos, la calidad de los suelos y la vulnerabilidad del terreno, entre otros.
"Después de unas exposiciones brillantes y reconociendo todos los riegos en las resoluciones, se termina aprobando la exploración. Eso no es coherente y requiere una mediación jurídica", indicó la directiva.
Ciertamente, en las resoluciones 814 de mayo, 1567 de agosto y 2014 de octubre de 2009, se pone en conocimiento, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial características por las cuales el proyecto no es viable, entre las que se encuentra:
Las montañas tienen un gran componente de arena (no son estables), hay una amenaza sísmica (movimientos de tierra constantes de tipo rotacional), las piscinas de cianuro podrían caer en los afluentes, la morfología es muy pendiente (reptación en las laderas), el terreno cuenta con una escorrentía del 78 por ciento y no hay estudio que garantice que el impacto será mínimo.
Reconociendo el Gobierno nacional dicha argumentación aprobó la primera etapa, con lo cual podría incurrir en una conducta punible o una grave falta administrativa, que será dirimida en el Tribunal Administrativo del Tolima.
SABÍA USTED QUE...
La viceministra del Medio Ambiente, Claudia Mora, le solicitó a Cortolima que se le otorgue la posibilidad a Anglogold Ashanti de explicar, ante el Consejo Directivo, sus inquietudes sobre la mina La Colosa y especialmente el tema de concesiones de agua.
Dicha petición no le compete a Mora por considerarse una interferencia directa del Gobierno nacional. El lector juzgará si hay o no presión.
POR QUÉ SE QUITA LA SUSPENSIÓN
La semana pasada la opinión pública quedó extrañada por el levantamiento de la suspensión de la exploración (6.39 hectáreas) por medio de la resolución 300 del 4 de febrero de 2010 de Cortolima.
Sobre el tema, Bonilla explicó que "con la aprobación del área de sustracción que emitió el Ministerio de Medio Ambiente el año anterior no había necesidad de emitir ningún otro acto administrativo por parte de Cortolima.
"Hay que decir que hubo insistencia y una fuerte presión para levantar la medida y fue en ese momento cuando se tuvo que expedir la resolución 300 de 2010".
Los abogados de la firma minera presionaron por medio de varios derechos legales para que la CAR ratificara la decisión del Gobierno nacional y allí fue cuando se produjo el documento mencionado.
Ahora bien, por el hecho de que exista aprobación para la sustracción del área de reserva no quiere decir que se pueda cumplir en estos momentos.
"Las concesiones de agua están suspendidas en razón a la emergencia ambiental que vive el país y especialmente el Tolima.
"Hay que decir que se declararon en emergencia hídrica las cuencas de Coello, Combeima, Opia, Totare, Luisa y Cucuana.
"Para nosotros, Coello es la más importante, pues representando apenas el seis por ciento de todo el recurso regional, con este río se atiende el 60 por ciento de la población departamental", informó Cortolima.
Actualmente el río Coello tiene un índice de escasez del 77 por ciento, razón por la cual la prioridad del líquido es para consumo humano. Hay que destacar que la minería ocupa el séptimo lugar en el orden de uso.
De esta cuenca dependen poblaciones como Cajamarca, Coello, Ibagué, Espinal, Guamo (unos 700 mil habitantes), lo que agrava el impacto del proyecto minero en las condiciones ambientales de esta zona que hace parte de la Reserva Forestal Central.
ÓSCAR A. VARÓN B.
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