Por: Juan Pablo Ruiz Soto
Antes de pensar en colonizar nuevas regiones, como propone el proyecto de Ley de Tierras, debemos organizar lo ya intervenido.
Después de los estragos asociados a las olas invernales sufridos en todo el país, era de esperar que la propuesta de Ley de Tierras y Desarrollo Rural abordara el problema de la adaptación al cambio climático con una propuesta integral para hacer realidad el ordenamiento del uso del territorio y asegurar la función ecológica de la propiedad privada.
Respecto del uso del territorio, la legislación ambiental tiene un enfoque muy ortodoxo y carece de instrumentos para ser efectiva. Habla de la protección de los nacimientos de agua y de las riberas de ríos, quebradas y arroyos, pero los ríos principales y más emblemáticos de Colombia se encuentran desnudos; no hay bosques en las riberas de ríos como el Cauca, el Caquetá, el Patía y el Magdalena, ni en muchos de sus afluentes como el Bogotá, el Porce o el Chicamocha; ni hablar de los arroyos que alimentan estos ríos, donde el tractor, el azadón y el ganado llegan hasta el propio cauce.
Como parte de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Rural, la legislación ambiental referida a la preservación y conservación del agua debe hacerse efectiva e incluir aspectos de reordenamiento y uso del suelo que antes no consideraba. La función ecológica de la propiedad, hoy más que antes, es algo que todos debemos reconocer y respetar. Con el cambio climático esta función es aún más relevante y afecta la infraestructura y los asentamientos urbanos y rurales.
La responsabilidad no es sólo del Sistema Nacional Ambiental, sino del Estado en su totalidad. La revisión de la propuesta de Ley de Tierras y Desarrollo Rural debe permitir expropiar a quien no garantice la función ecológica de la propiedad. En el pasado corría el riesgo de expropiación quien no talara el bosque para realizar actividades agropecuarias; ahora, por el contrario, deberá expropiarse quien tale el bosque o no lo recupere en áreas de protección de ríos, quebradas y arroyos e incluso en zonas de protección de taludes de carreteras, caminos, oleoductos, acueductos y todo tipo de infraestructura necesaria para el desarrollo nacional. Los planes municipales de ordenamiento territorial deben identificar claramente las áreas a recuperar y a conservar, así como los mecanismos que permitan lograr esos objetivos.
Todas estas medidas deben ir en beneficio del productor rural. Mediante el pago de los servicios ambientales y la exención de impuestos asociada a la protección de áreas claves, el propietario rural debe obtener un ingreso equivalente y en muchos casos superior al que obtendría si utilizara su terreno para producción agropecuaria. En este contexto, a los productores rurales hay que transferirles recursos desde otros sectores productivos que utilizan los servicios ambientales asociados a la función ecológica de la propiedad. Esto excede la conservación de la fauna, la flora y el agua y tiene relación con la conservación de la infraestructura y con la estabilidad de las cuencas hidrográficas. Debemos actualizar el Código Nacional de Recursos Naturales y las leyes que le sucedieron. A la luz de la nueva dinámica ambiental global y del desarrollo de la infraestructura nacional debemos repensar el uso del suelo y asegurar el desarrollo territorial. El Gobierno debe vincular el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Ordenamiento Territorial actualmente en revisión en todos los municipios de Colombia.
Después de los estragos asociados a las olas invernales sufridos en todo el país, era de esperar que la propuesta de Ley de Tierras y Desarrollo Rural abordara el problema de la adaptación al cambio climático con una propuesta integral para hacer realidad el ordenamiento del uso del territorio y asegurar la función ecológica de la propiedad privada.
Respecto del uso del territorio, la legislación ambiental tiene un enfoque muy ortodoxo y carece de instrumentos para ser efectiva. Habla de la protección de los nacimientos de agua y de las riberas de ríos, quebradas y arroyos, pero los ríos principales y más emblemáticos de Colombia se encuentran desnudos; no hay bosques en las riberas de ríos como el Cauca, el Caquetá, el Patía y el Magdalena, ni en muchos de sus afluentes como el Bogotá, el Porce o el Chicamocha; ni hablar de los arroyos que alimentan estos ríos, donde el tractor, el azadón y el ganado llegan hasta el propio cauce.
Como parte de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Rural, la legislación ambiental referida a la preservación y conservación del agua debe hacerse efectiva e incluir aspectos de reordenamiento y uso del suelo que antes no consideraba. La función ecológica de la propiedad, hoy más que antes, es algo que todos debemos reconocer y respetar. Con el cambio climático esta función es aún más relevante y afecta la infraestructura y los asentamientos urbanos y rurales.
La responsabilidad no es sólo del Sistema Nacional Ambiental, sino del Estado en su totalidad. La revisión de la propuesta de Ley de Tierras y Desarrollo Rural debe permitir expropiar a quien no garantice la función ecológica de la propiedad. En el pasado corría el riesgo de expropiación quien no talara el bosque para realizar actividades agropecuarias; ahora, por el contrario, deberá expropiarse quien tale el bosque o no lo recupere en áreas de protección de ríos, quebradas y arroyos e incluso en zonas de protección de taludes de carreteras, caminos, oleoductos, acueductos y todo tipo de infraestructura necesaria para el desarrollo nacional. Los planes municipales de ordenamiento territorial deben identificar claramente las áreas a recuperar y a conservar, así como los mecanismos que permitan lograr esos objetivos.
Todas estas medidas deben ir en beneficio del productor rural. Mediante el pago de los servicios ambientales y la exención de impuestos asociada a la protección de áreas claves, el propietario rural debe obtener un ingreso equivalente y en muchos casos superior al que obtendría si utilizara su terreno para producción agropecuaria. En este contexto, a los productores rurales hay que transferirles recursos desde otros sectores productivos que utilizan los servicios ambientales asociados a la función ecológica de la propiedad. Esto excede la conservación de la fauna, la flora y el agua y tiene relación con la conservación de la infraestructura y con la estabilidad de las cuencas hidrográficas. Debemos actualizar el Código Nacional de Recursos Naturales y las leyes que le sucedieron. A la luz de la nueva dinámica ambiental global y del desarrollo de la infraestructura nacional debemos repensar el uso del suelo y asegurar el desarrollo territorial. El Gobierno debe vincular el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Ordenamiento Territorial actualmente en revisión en todos los municipios de Colombia.
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