jueves, 20 de agosto de 2009

La Colosa: ¿El juego de la desinformación o la estrategia de la precaución?

NUEVO DÍA
Jueves 20 de Agosto de 2009
CRISTIAN CAMILO FRASSER LOZANO
En columna publicada el pasado 16 de Agosto en el diario EL NUEVO DÍA, el profesor Carlos Montealegre caracteriza el proyecto minero La Colosa como un juego de la desinformación, y concluye que el Gobierno debe intervenir para regular la producción de información veraz y oportuna. Para el debate, siempre será saludable que personas ligadas a la academia sometan al escrutinio los temas cruciales de la coyuntura departamental. El ejercicio realizado por el profesor Montealegre tiene la virtud de invitar al debate desde la academia, y el defecto de caracterizar la situación como una simple falla de información.

El profesor Montealegre afirma que normalmente no es necesario que las empresas tramiten permisos de exploración. Sin embargo, soslaya que de acuerdo con la ley 2da de l959, en zonas de Reserva Forestal sí es necesario ese tipo de permisos. La multinacional inició trabajos en la zona sin solicitar dicha autorización, lo que le ha valido una investigación por parte del Min. Ambiente. El profesor Montealegre, subraya que el permiso sólo representa el uno por ciento del total del área solicitada, pero omite que en la resolución 814 (equivalente al permiso de exploración) esas hectáreas no están georreferenciadas.
El economista en mención, señala que existen imprecisiones y referenciales parciales en las cifras puntuales sobre remoción de roca y consumo de agua. El método científico, permite realizar pronósticos del comportamiento de variables a partir de la simulación de distintos escenarios, con lo cual, el margen de imprecisión y error se disminuye. Los economistas conocen bien este método, pues construyen rangos en los que se encontraría el valor esperado de una variable. En ese sentido, la cantidad de material rocoso que se remueva depende del tenor por tonelada de roca. La cifra de 600 mil toneladas diarias corresponde a la experiencia en Yanacocha-Perú, y en efecto, es exagerada para dimensionar el proyecto La Colosa, pero con experiencias internacionales similares, se pueden calcular rangos más aproximados. Si el tenor oscila entre 1 y 2 gramos por tonelada de roca, ha dicho la Procuraduría Agraria del Tolima, el material rocoso que se removería estaría entre 25 mil y 50 mil toneladas diarias, con una consideración adicional, en el área del yacimiento existen pendientes de hasta 45 grados, lo que genera gran dificultad para su manejo y aumenta la probabilidad de contaminación. En el tema del agua, un especialista reconocido internacionalmente, como Robert Moran, estima un consumo de agua, entre 630 y 950 millones de metros cúbicos por año.
Sorprende que el profesor Montealegre afirme que existe consenso sobre el tipo de mineralización pero no sobre el tipo de explotación. Si se acepta que el mineral se encuentra diseminado en pequeñas cantidades (oro invisible o microscópico), su forma de explotación es minería a cielo abierto. El tipo de mineralización determina el tipo de explotación. Adicionalmente, por estudios de la Procuraduría y Cortolima, se conoce la importancia ambiental que representa la zona, por ejemplo, según Cortolima, en el área se hallan 63 especies de aves, entre ellas, el Perico Paramuno en vía de extinción.
Por todo lo mencionado anteriormente, sugiero que la conclusión a la que llega el profesor Montealegre es equivocada. En primera instancia, olvida que con la resolución 814 los estudios de monitoreo y seguimiento ambiental, serán seleccionados y contratados por la multinacional, haciendo inviable la idea de que el Gobierno realice estudios técnicos independientes. Y en segunda medida, porque si bien es cierto que aún no se cuenta con información más amplia y profunda sobre el tema, también lo es que existen datos perfilados sobre los posibles efectos ambientales, económicos y sociales del proyecto minero que lo configuran como una amenaza potencial. Y en ese sentido, la actitud correcta es asumir el Principio de la Precaución contemplado en el Numeral 6 del artículo 1ero de la ley 99 de 1993, que estipula: "cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".
En un símil con la teoría de juegos desarrollada por la ciencia económica, y que el profesor Montealegre conoce bien, si el proyecto minero es el juego de la desinformación, entonces, el óptimo para los tolimenses consiste en que los ciudadanos utilicen como estrategia dominante el Principio de la Precaución. De ahí, que el movimiento ambientalista hace bien en informar a la ciudadanía sobre los riesgos que trae consigo el proyecto minero.

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