lunes, 8 de junio de 2009

CALAMITOSOS AVANCES DE LA EXPLOTACIÓN DEL ORO





DISEMINADO DEL PROYECTO LA COLOSA-CAJAMARCA-COLOMBIA, POR PARTE DE ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.


Humberto Pérez Salazar Geólogo Universidad Nacional de Colombia.


La sociedad minera KEDAHDA S. A. COLOMBIA , hoy ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S. A.- AGA-pretende obtener 13,7 millones de onzas troy de oro diseminado en el proyecto La Colosa-Cajamarca-Colombia, por medio de explotaciones a cielo abierto, utilizando cianuro, procesando cerca de 50.000 toneladas diarias de material lítico, extraído de canteras ubicadas en lugares donde afloran aproximadamente 130 manantiales que suministran, aguas abajo, el agua potable para el consumo de más de 170.000 habitantes, e igualmente, el agua para irrigar más de 27.000 hectáreas, correspondientes al distrito de riego de USOCOELLO; el más grande de Colombia.

La situación del distrito de riego del Río Coello -USOCOELLO- es similar a la del Valle del Huasco-Chile, que se encuentra aguas abajo del proyecto Pascua Lama, igualmente para explotación de oro diseminado, y que utilizará cianuro, para la lixiviación del metal precioso. Para lo anterior, Anglogold Ashanti inició ilegalmente labores de exploración dentro de la zona de Reserva Forestal Central, sin contar con el permiso de sustracción de área. Por esto, Cortolima, máxima autoridad ambiental del departamento del Tolima, el 21 de febrero de 2008, ordenó la suspensión inmediata de la exploración, hasta tanto, se contara con la sustracción de área exigida por la legislación colombiana.

Cajamarca, municipio que se encuentra dentro de la Zona de Reserva Forestal Central, es una región de morfología agreste, pendientes altas, proclive a movimientos de masas, con alta densidad de población rural que se dedica a actividades agropecuarias y que surte a las grandes capitales de Colombia de hortalizas y diversos productos agrícolas, por lo cual se ha ganado el nombre de “Despensa Agrícola de Colombia”.

La Zona de Reserva Forestal Central en Colombia, es un área de protección para la fauna, la flora, el agua y el suelo, que de acuerdo a Ley 2 de 1959, excluye la exploración minera y con mayor razón la explotación de minas, máximo si corresponden a megaproyectos como los de oro diseminado que utilizan cianuro.

La ciudadanía afectada, diversos grupos ecológicos, organismos de control del estado y ONG internacionales, se habían pronunciado vehementemente sobre la inconveniencia de autorizar cualquier sustracción de áreas y menos las 515,75 hectáreas solicitadas por AGA- para concluir la exploración subterránea a través de la perforación de pozos profundos. El 20 de febrero de 2009 se llevó a cabo en Cajamarca una audiencia pública para exponer las ventajas y las desventajas de la autorización de la sustracción de áreas pedida por AGA.

Se insistió en el deterioro y el agotamiento del agua si se da la explotación de la mina y se concluyó que las regalías y los impuestos son poco significativos y que los empleos que se generen serán transitorios, en contraste con el agotamiento y el deterioro del agua que son para siempre.

Los usuarios del Distrito de Riego del Río Coello –USOCOELLO- asistieron masivamente y expusieron sus temores por posibles envenenamientos del agua por la lixiviación del oro con cianuro o por accidentes, que faciliten el derrame del tóxico y letal compuesto químico.

Inexplicablemente, el Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial –máxima autoridad ambiental en Colombia facultada para otorgar permisos de sustracción de áreas- emitió la Resolución No. 0814 del 04 de mayo del 2009, por la cual concedió a Anglogold Ashanti, la sustracción de 6,39 hectáreas, que previamente había intervenido, sin permiso alguno. Con esto, se legalizó lo ilegal y se premió a las sociedades mineras extranjeras que transgreden las leyes colombianas. Concluyendo, en nada beneficia la resolución del –MAVDT- a los recursos naturales renovables, pues esta sustracción es el primer eslabón de una larga cadena de futuras explotaciones de oro diseminado en el Tolima y en Colombia, puesto que –AGA- tiene concesionado, para oro diseminado, gran parte del país, incluso en otras Zonas de Reserva Forestal y en regiones de similar geología, geomorfología, pendientes, suelos, fauna, agua y flora, entre otros.

Sorprende, por expresar lo menos, que el miércoles 29 de abril de 2009, el –MAVDT- formule pliego de cargos a Anglogold Ashanti –AGA- Resolución No. 0758, por adelantar labores de exploración en la Zona de Reserva Forestal, sin tener permiso de sustracción, en una extensión de 6,39 hectáreas, dentro de la cual se construyeron pozos exploratorios, casas, campamentos, restaurantes, vías de comunicación, helipuerto y demás locaciones que demanda este tipo de proyecto minero, y que al próximo día laboral, o sea el lunes 4 de mayo de 2009, el mismo –MAVDT- conceda la sustracción de 6,39 hectáreas, que son justamente las que Anglogold Ashanti había intervenido sin permiso alguno.

Esto reconfirma, por igualdad de áreas, que se legalizó lo ilegal, que se premió a la sociedad minera internacional infractora y que muy posiblemente el pliego de cargos poco efecto tendrá, y en el peor de los casos para la empresa minera, tan sólo conducirá a una leve multa de carácter económico, que apelarán más pronto que tarde.

La Resolución No. 0814 que autoriza la sustracción de las 6,39 hectáreas, desconoce a la comunidad, que es parte del proyecto y quien sufrirá los impactos ambientales y sociales negativos.

Ignora también, la agudización de los conflictos entre los habitantes de Cajamarca por el proyecto La Colosa, y nada anota la misma resolución, sobre los aspectos socioeconómicos de la comunidad, los posibles riesgos, la garantía de los Derechos Humanos, los Principios Voluntarios y otros más, sobre los cuales, sin duda, influirá la decisión de la sustracción del área ordenada por el –MAVDT.

El –MAVDT- impuso algunos compromisos a –AGA- pero inquieta el seguimiento, las interventorías y las veedurías que se llevarán a cabo para la supervisión de los mismos, puesto que la sociedad minera, por autorización de la Resolución 0814/2009 del MADT, tiene la discrecionalidad de contratar, algunos de ellos, e inclusive pagarlos.

El estudio de Línea Base, que es el inventario del estado actual de los recursos naturales, debe realizarlo –AGA- lo cual preocupa, pues se considera que debería llevarlo a cabo una empresa multinacional, sin conexión alguna con la empresa minera concesionaria. Así mismo, para la transparencia del proceso es oportuno que miembros de la comunidad hagan parte del seguimiento a los compromisos impuestos por el –MAVDT- a –AGA.

Aunque la Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público en Colombia, constituida con antelación como Tercer Interviniente en el proceso judicial del proyecto minero La Colosa, demandó la Resolución No. 0814/2009 del –MAVDT- se teme que no surta efecto, pues es política del actual gobierno colombiano propiciar la explotación de los recursos minerales del país por parte de sociedades mineras extranjeras y multinacionales.

Lo anterior, se basa en las últimas declaraciones del señor presidente de Colombia emitidas en un consejo comunitario llevado a cabo en el municipio de Chaparral, ubicado al sur del departamento del Tolima, donde solicitó que se dejara terminar la exploración a Anglogold Ashanti, y para ello se autorizara la sustracción del área solicitada.

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia, se ha pronunciado en repetidas oportunidades en el mismo sentido. Por último, se solicita a gobiernos internacionales, entidades, ONG internacionales y personas ambientalistas intervenir para que este desastre ecológico no se lleve a cabo en Colombia, y para que comuniquen al mundo entero que el oro no se come, que el agua no tiene precio, y que los impuestos, las regalías y las pequeñas donaciones que a diario efectúa Anglogold Ashanti, son nimias comparadas con la contaminación de los recursos naturales como el suelo, el agua superficial y subterránea y el aire.

Además, para que adviertan a los gobernantes de Colombia que su principal compromiso con sus gobernados es garantizarles la seguridad alimentaria, labor poco probable si aprueban la implementación de megaproyectos mineros que sin duda arrasaran y contaminarán los recursos naturales renovables; como el suelo, la cobertura vegetal y el agua.



Artículo publicado en: Obervatorio de Conflictos Mineros de America Latina

3 comentarios:

  1. Hola, vivo en Ibague, respetuosamente queria saber de los fundamentos cientificos de sus teorias. Es decir, cual es su formacion cientifica, que otros casos podemos estudiar para comprobar estos efectos?

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  2. Ante esta situación ¿qué podemos hacer?, ¿a dónde nos dirgimos? acciones concretas!!

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  3. señor Fryjol:

    este artículo fue escrito por el Señor Humberto Pérez Salazar, Geólogo Universidad Nacional de Colombia.

    Persona con gran experiencia en conflictos Ambientales e Hídricos.

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