jueves, 1 de mayo de 2014

Editorial

Fallo problemático
Por: Elespectador.com
Una seguidilla de interpretaciones ha dejado el fallo —el comunicado, en realidad, como es la costumbre— de la Corte Constitucional que habla de temas tan profundos como la injerencia que tienen los territorios y los pobladores locales de Colombia frente a los proyectos mineros que se adelantan bajo una de las llamadas locomotoras de la prosperidad.

Tan vastos y de gran calado los temas como sencilla y problemática la respuesta de la Corte: declaró válido un artículo del Código de Minas que prohíbe a las entidades territoriales declarar zonas que queden temporal o permanentemente excluidas de la minería. Así no más. ¿Y la protección del medio ambiente, por ejemplo, un interés de mayor valor constitucional que la minería, que no tiene ninguno? Y por ese mismo boquete: ¿en qué quedan las consultas populares que se han realizado en varios municipios y que se han negado a que en sus territorios se hagan proyectos mineros para proteger algo tan fundamental como, por ejemplo, el agua? ¿En nada?

Es confuso. Lo primero que hay que decir es que no todo el panorama es tan oscuro. La Corte condiciona el fallo a una interpretación extensiva: dice que el artículo vale, siempre y cuando se tenga como base normativa que las entidades del nivel nacional coordinen con las del local cómo es que van a proteger el medio ambiente. Eso tiene que ver, por supuesto, con el fundamento constitucional de que ambos órdenes deben coexistir en un ambiente de coordinación y cooperación mutuos.

Sin embargo, la ley es la ley. ¿Cómo, en lo cotidiano, un habitante va a saber esta compleja declaratoria de exequibilidad condicionada del sentido del fallo de la Corte Constitucional? ¿Cómo le comunicamos de forma más expresa que un artículo de una ley contempla en su espíritu que él sí tiene un derecho a decidir, muy a pesar de que la norma dice expresamente que la determinación corresponde al Gobierno Nacional?
Todo esto se hace más difícil cuando la Procuraduría General de la Nación manda a sus alfiles a expedir comunicados diciendo que los alcaldes no tienen ningún rango de decisión a la hora de convocar una consulta popular. ¿Desde cuándo no? ¿De repente se volvió inviable ese derecho fundamental de que los ciudadanos participen en las decisiones que los afectan? Porque, más que el presidente de la República desde su despacho, son los pobladores los que saben de sus asuntos más inmediatos. Ese desapego con las realidades locales y la creencia de que pueden ser resueltas de un plumazo desde la capital es una tendencia lamentable.

Lo cierto es que, pese a todo este enredo, las consultas populares sí pueden tener cierto tipo de viabilidad. Con un poco de conocimiento institucional, bajo esta ley declarada válida, podría sacarse un provecho positivo para esta democracia. Decía César Rodríguez en las páginas de este diario que las consultas podrían sentar una posición obligatoria para las autoridades locales y que luego éstas defenderán los intereses de la comunidad con las del orden nacional. Así como la protección del medio ambiente. De esta forma se institucionaliza más la cosa, sí, pero todo el entendimiento del asunto se vuelve más largo. Y la posibilidad de pasar por encima de quienes menos poder tienen, mucho mayor.

Ojalá esto dé pie para un conocimiento más amplio de derechos y posibilidades dentro de la institucionalidad. Ojalá no se preste para malas interpretaciones o para que la gente no tenga injerencia en estos asuntos, para que crezca la apatía ciudadana porque se le cierran las puertas a su influencia, de por sí limitada. No puede ser un gol de la minería. Si vamos a hacer esto, pues hagámoslo bien.
El Espectador III 13 2014


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