sábado, 19 de octubre de 2013

Declaración sobre el petróleo y el gas de esquisto, el metano procedente de yacimientos de carbón y la fractura hidráulica.

Aprovechando que el día 19  de octubre es el Día Internacional contra el Fracking, publicamos una declaración de colectivos ecologistas y conservacionistas contra esta práctica.
Para nuestra coalición de organizaciones no gubernamentales especializadas en los ámbitos del medio ambiente y la salud, la utilización en Europa de técnicas de fractura hidráulica para la obtención de petróleo y gas de esquisto, así como del metano procedente de yacimientos de carbón, constituyen graves motivos de preocupación, debido en particular a sus repercusiones en las siguientes esferas:
·         Clima: no todos los científicos están de acuerdo en que los gases no convencionales (como el gas de esquisto y el metano procedente de yacimientos de carbón) reduzcan de manera significativa la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a otros combustibles fósiles convencionales (por ejemplo, el carbón);
·         Energía: la explotación del gas de esquisto y de metano procedente de yacimientos de carbón socava las iniciativas a favor del ahorro energético, la transición hacia energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; 
·         Contaminación del agua: la fractura hidráulica conlleva el riesgo de contaminar las aguas superficiales y subterráneas (incluida el agua potable) con las sustancias químicas tóxicas utilizadas en los fluidos de fracturación, y de aumentar en dichas aguas la concentración de metano y materiales peligrosos y radioactivos que se encuentran de forma natural en el subsuelo.  
·         Consumo de agua: La fractura hidráulica consiste en bombear bajo tierra grandes cantidades de agua dulce, gran parte de la cual resulta contaminada, irrecuperable, o ambas cosas; dado que las operaciones de fractura hidráulica requieren grandes cantidades de agua dulce, este proceso creará importantes presiones sociales y ambientales al menos a nivel local y regional, y en particular en las regiones que sufren escasez de agua;
·         Contaminación atmosférica: la prospección de gas no convencional y las operaciones conexas producen contaminantes atmosféricos, incluidas partículas, precursores de ozono troposférico, y metano;
·         Contaminación del suelo: la fractura hidráulica entraña el riesgo de fugas procedentes de depósitos de almacenamiento de residuos contaminados, de las aguas residuales y de los posibles incendios de los pozos;
·         Uso de la tierra: la fractura hidráulica altera el paisaje y afecta a las zonas rurales y a los espacios protegidos;
·         Ruido: la explotación del gas de esquisto genera contaminación acústica procedente de los equipos y de los vehículos, la cual afecta a los residentes de la zona, al ganado y a la vida silvestre;
·         Actividad sísmica: la fractura hidráulica aumenta los riesgos de movimientos sísmicos, lo que a su vez incrementa el riesgo de daños a los pozos y de fugas procedentes de los mismos;
·         Repercusiones sanitarias y ambientales acumulativas y combinadas sobre las comunidades y los trabajadores de la industria del gas no convencional; por ejemplo, la fractura hidráulica aumenta la exposición a sustancias químicas tóxicas.  
·         Repercusiones socioeconómicas en las comunidades: la fractura hidráulica puede provocar ciclos de “expansión y recesión” en las economías locales en detrimento de otras economías más sostenibles basadas en la agricultura y el turismo.
Todos estos efectos repercuten directa e indirectamente en la salud individual y pública y muchos de ellos no se producen solo a nivel local, sino también regional e incluso mundial. Sin una evaluación científica exhaustiva de las repercusiones de la fractura hidráulica, el auge del gas no convencional constituiría un experimento de enorme alcance para el medio ambiente y la salud humana.
Además, tomamos nota de lo siguiente:
1. Al objeto de reducir el calentamiento global a menos de 1,5 grados Celsius y, por ende, de prevenir un cambio climático peligroso, la utilización de combustibles fósiles debe ir reduciéndose lo más rápidamente posible. Creemos que las energías renovables, el ahorro energético y una importante reducción de las emisiones de CO2 constituyen la única vía factible hacia un futuro saludable y sostenible desde el punto de vista ambiental. La explotación de combustibles fósiles no convencionales, como el gas de esquisto y el metano procedente de yacimientos de carbón, aumentará la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero, dado que la posterior explotación de dichos combustibles incrementará la dependencia de los combustibles fósiles a nivel mundial y, por consiguiente, ralentizará el desarrollo a gran escala de energías renovables limpias y el ahorro energético.
2. La fractura hidráulica es una actividad de alto riesgo que afecta a la salud humana y al medio ambiente en general. La fractura hidráulica para obtener combustibles contraviene el compromiso de la UE de alcanzar un nivel de protección ambiental más elevado, tal como se establece en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales. También, de conformidad con el artículo 35 del Tratado, la UE se compromete a garantizar un alto nivel de protección de la salud humana en todas las políticas y actividades de la Unión. Una de las responsabilidades de la UE es elaborar políticas ambientales basadas en “los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga” (artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Por tanto, creemos que la explotación del gas no convencional dentro del  territorio comunitario es contraria a las obligaciones de la UE en virtud del Tratado.
3. Creemos que se produce una violación de los principios mencionados anteriormente debido a la ausencia de:
- un análisis exhaustivo y detallado, realizado por una entidad independiente, del marco normativo de la UE, por lo que respecto a las fases de prospección y explotación;
- apartados en la Directiva marco sobre el agua o en cualquier otra normativa derivada (por ejemplo, sobre aguas subterráneas o sobre normas de calidad ambiental) que se refieran a las características específicas de la fractura hidráulica;
- un estudio científico de la contaminación atmosférica provocada por la fractura hidráulica y sus repercusiones a largo plazo para la salud;
- un estudio científico de la contaminación del agua provocada por la fractura hidráulica y sus repercusiones a largo plazo para la salud (tanto de la contaminación provocada por los materiales peligrosos y radioactivos que se producen de manera natural durante el proceso, como del metano y otras sustancias contaminantes producto de de los fluidos utilizados en la fractura hidráulica, que interactúan, por ejemplo, con los productos utilizados en la desinfección del agua);
- una evaluación completa de la capacidad de todas las instalaciones de tratamiento de aguas, en todos los países afectados, para tratar las aguas residuales generadas, así como de los costes de tratamiento de aguas, tomando como base el principio de quien contamina paga;
- una evaluación completa de las capacidades de supervisión y aplicación de las autoridades de los Estados miembros en todos los ámbitos de impacto;
- una evaluación científica de los riesgos transfronterizos de contaminación atmosférica y del agua, teniendo en cuenta la información facilitada por el público;
- un libro verde de la Comisión Europea en cuya elaboración participen plenamente todas las partes interesadas pertinentes, sobre los ámbitos que pueden resultar afectados por las actividades de fractura hidráulica y que no entren dentro del ámbito de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea actualmente en vigor;
- un conjunto claro y vinculante de documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (Brefs) en Europa destinados a las empresas que realizan operaciones de fractura hidráulica.
4. Hasta la fecha no existe en Europa un proceso uniforme mediante el cual los ciudadanos y las comunidades participen en la adopción de decisiones relativas al gas y petróleo de esquistos o al metano procedente de yacimientos de carbón. En la mayoría de los proyectos de fractura hidráulica no se solicita el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de las comunidades antes de las fases de prospección y explotación, cuando éstas deberían participar plenamente en los debates sobre estas cuestiones.
5. Las empresas que realizan actividades de fractura hidráulica no hacen pública una lista exhaustiva y detallada de las sustancias químicas utilizadas en cada uno de sus proyectos, por lo que resulta imposible evaluar los riesgos para la salud y el medio ambiente que se derivan de su explotación y prospección (incluidas las repercusiones durante todo el ciclo de vida). Actualmente, dados los distintos plazos y requisitos establecidos en la legislación relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y preparados químicos (Reglamento REACH), no existe a disposición del público información sobre las sustancias químicas y los controles establecidos por el Reglamento REACH sobre la fractura hidráulica podrían tardar mucho tiempo en aplicarse.
Hasta que estos problemas no se aborden debidamente mediante una evaluación científica exhaustiva, creemos que no deberían proseguir las actividades relacionadas con la extracción de gas y de petróleo de esquistos, ni de metano procedente de vetas de carbón, e instamos a los Estados miembro a suspender todas las actividades en curso, derogar los permisos y prohibir todos los proyectos nuevos de prospección y explotación.
La Comisión, en su calidad de guardiana de los tratados, debería garantizar la aplicación plena y puntual, por parte de los Estados miembros, de todas las leyes de la UE relativas al gas y de petróleo de esquistos y al metano procedente de yacimientos de carbón y presentar propuestas legislativas que aborden los aspectos que no estén todavía contemplados en la legislación comunitaria.
También instamos a la UE, a sus Estados miembros y a las instituciones financieras europeas a no seguir prestando apoyo financiero o político a los proyectos en los que intervenga el gas y de petróleo de esquistos y al metano procedente de yacimientos de carbón. Toda la ayuda financiera y política prestada a los proyectos relacionados con el gas de esquisto en los países del Sur Global debería desviarse hacia la producción y promoción de fuentes de energía renovables e iniciativas de ahorro energético, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Food & Water Europe
Friends of the Earth Europe
Greenpeace
Health & Environment Alliance
Con el apoyo de:
Agir pour l´environnement (Francia)
AITEC (Francia)
Aktions Bündnis no moore fracking (Alemania)
Les Amis de la Terre (Francia)
% Francia
CEE Bankwatch network (Europa/Polonia)
CAN Europe (Europa)
Grupos ecologistas de Bulgaria
Citizens Environmental Coalition (USA)
Ecologistas en Acción (España)
European Environmental Bureau (Europa)
Environmental Health Fund (USA)
EKO UNIA (Polonia)
Friends of the Earth (Inglaterra, Wales, Irlanda)
Guaranteed Fracking Free (Inglaterra)
www.fractual.co.za(Sudáfrica)
Fondation Danielle Mitterrand (Francia)
Global 2000 (Austria)
Milieu Defensie (Países Bajos)
Schaliegas Vrij (Países Bajos)
NTN (Australia)
Réseau Action Climat (Francia)
Réseau Environnement Santé (Francia)
Gegen-gasbohren (Alemania)  
Science Corps. (USA)
Wecf (Francia)
Greenpeace (Centro y Oeste de Europa)



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