miércoles, 26 de febrero de 2014

Colombia

Consultas populares en Colombia contra industrias extractivas


Joan Martínez Alier  
Sin Permiso



El 28 de julio de 2013 en la localidad de Piedras en el Tolima, Colombia, los vecinos acudieron a votar en contra de un gran proyecto minero de Anglo Gold Ashanti llamado La Colosa, porque la empresa planea verter los relaves en ríos de ese lugar. Cerca de allí, en Coello, el novelista Alvaro Mutis pasó parte de su añorada paradisiaca infancia. Los vecinos votaron. Podían votar 5,105, hubo  3,007 votantes de los cuales  2,971 votaron contra la minería y solamente 24 a favor. Los organizadores insisten que, según la ley colombiana 134 de 1994, la decisión local debería ser de cumplimiento obligado por el gobierno nacional.

Piedras se añade así al registro de localidades latinoamericanas que desde Tambogrande en Perú y Esquel en Argentina hace ya más de diez años, han ejercido la democracia local para oponerse a proyectos mineros. En Guatemala es donde ha habido más consultas (bajo el convenio 169 de la OIT que protege en teoría a pueblos indígenas) y sigue después Perú. No es fácil organizar una votación ordenada en amplios territorios rurales con población dispersa frente a las reticencias del gobierno nacional. Eso requiere colaboración municipal.

La coyuntura política en Colombia con el esperado descenso de la violencia y las conversaciones de paz en La Habana, dan nuevos ánimos a quienes quieren ejercer la democracia local sin ser inmediato objeto de represalias mortales.  Hace pocas semanas se ha producido otra consulta. Al nororiente de Bogotá, el 15 de diciembre se realizó en Tauramena, Casanare una consulta contra el desarrollo petrolero en la parte alta del municipio. El 96% de los 4610 votantes dijo NO a la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos, en las veredas San José, Monserrate Alto, Monserrate La Vega, Guafal del Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Tauramena?”

El resultado de la consulta (“dejemos el petróleo y el gas en tierra”) pone en entredicho la exploración sísmica que promueve la empresa nacional Ecopetrol en el Casanare y un sector de Boyacá. Este proyecto afectaría 798 manantiales. La consulta ha provocado un intenso debate aunque el gobierno nacional intenta desconocer su legitimidad. Sin embargo, el presidente de Ecopetrol ha dicho que a pesar de que este proyecto “es estratégico para las metas de producción petrolera del país”, la empresa no va a pasar “sobre la voluntad de la gente”. 
La ONG CENSAT Agua Viva publicó un video donde aparecen vecinos contentos y ministros enojados.(http://www.youtube.com/watch?v=Y4323_sy5L8&feature=share&list=UU1VeLWlnOhehWSq2QGUgjlw).

Las autoridades municipales piden que se respete la decisión autónoma de los habitantes del municipio de Tauramena pues la legislación nacional indica que “la decisión tomada por el pueblo en consulta popular, será obligatoria” (artículo 55 de la Ley 134 de 1994). Tauramena no exige que la empresa genere mayor “inversión social” sino respeto por la soberanía de los pueblos para determinar y ordenar autónomamente sus territorios.

Amenazan las consultas populares. Pero también los acuerdos municipales. Por tanto tras la firma de  acuerdos municipales anti-mineros en tres municipios del sudoeste de Antioquia, se dio el decreto 0934 del 9 de mayo de 2013 reglamentando el artículo 37 del Código de Minería por parte del Ministerio de Minas y Energía,  estableciendo que ninguna autoridad local o regional tiene competencia para excluir la actividad minera,  ningún esquema de ordenamiento territorial municipal o distrital puede regularla. La decisión de establecer zonas excluidas y restringidas para la minería compete exclusivamente a las autoridades minera y ambiental. Normas parecidas se han dado en otros países latinoamericanos.

Es decir, ni se facilita o reconoce las consultas populares ni se permite a las autoridades municipales electas oponerse a las industrias extractivas.

Algunos jueces de la Corte Constitucional que en febrero 2014 está por emitir un fallo al respecto, han dicho que los concejos municipales no sólo tienen el deber de velar para que los habitantes gocen de un ambiente sano y se les garantice la vida y la salud, sino que están facultados para elaborar sus planes de ordenamiento territorial como mejor les parezca. No cabe anular la posibilidad de reglamentación que los municipios tienen para determinar los usos del suelo dentro de su territorio.  Los concejos municipales son competentes debido a los grandes impactos ambientales que las actividades mineras tienen sobre el modelo local de desarrollo económico, las fuentes de agua disponibles y la vida cotidiana de los pobladores. Coloquialmente se dice en Colombia que es posible que la Corte Constitucional le dé un “tatequieto” a la minería.


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