Fallo problemático
Por: Elespectador.com
Una seguidilla de
interpretaciones ha dejado el fallo —el comunicado, en realidad, como es la
costumbre— de la Corte Constitucional que habla de temas tan profundos como la
injerencia que tienen los territorios y los pobladores locales de Colombia
frente a los proyectos mineros que se adelantan bajo una de las llamadas
locomotoras de la prosperidad.
Tan vastos y de gran calado los temas
como sencilla y problemática la respuesta de la Corte: declaró válido un
artículo del Código de Minas que prohíbe a las entidades territoriales declarar
zonas que queden temporal o permanentemente excluidas de la minería. Así no
más. ¿Y la protección del medio ambiente, por ejemplo, un interés de mayor
valor constitucional que la minería, que no tiene ninguno? Y por ese mismo
boquete: ¿en qué quedan las consultas populares que se han realizado en varios
municipios y que se han negado a que en sus territorios se hagan proyectos
mineros para proteger algo tan fundamental como, por ejemplo, el agua? ¿En
nada?
Es confuso. Lo primero que hay que decir
es que no todo el panorama es tan oscuro. La Corte condiciona el fallo a una
interpretación extensiva: dice que el artículo vale, siempre y cuando se tenga
como base normativa que las entidades del nivel nacional coordinen con las del local
cómo es que van a proteger el medio ambiente. Eso tiene que ver, por supuesto,
con el fundamento constitucional de que ambos órdenes deben coexistir en un
ambiente de coordinación y cooperación mutuos.
Sin embargo, la ley es la ley. ¿Cómo, en
lo cotidiano, un habitante va a saber esta compleja declaratoria de
exequibilidad condicionada del sentido del fallo de la Corte Constitucional?
¿Cómo le comunicamos de forma más expresa que un artículo de una ley contempla
en su espíritu que él sí tiene un derecho a decidir, muy a pesar de que la
norma dice expresamente que la determinación corresponde al Gobierno Nacional?
Todo esto se hace más difícil cuando la
Procuraduría General de la Nación manda a sus alfiles a expedir comunicados
diciendo que los alcaldes no tienen ningún rango de decisión a la hora de
convocar una consulta popular. ¿Desde cuándo no? ¿De repente se volvió inviable
ese derecho fundamental de que los ciudadanos participen en las decisiones que
los afectan? Porque, más que el presidente de la República desde su despacho,
son los pobladores los que saben de sus asuntos más inmediatos. Ese desapego
con las realidades locales y la creencia de que pueden ser resueltas de un
plumazo desde la capital es una tendencia lamentable.
Lo cierto es que, pese a todo este
enredo, las consultas populares sí pueden tener cierto tipo de viabilidad. Con
un poco de conocimiento institucional, bajo esta ley declarada válida, podría
sacarse un provecho positivo para esta democracia. Decía César Rodríguez en las
páginas de este diario que las consultas podrían sentar una posición
obligatoria para las autoridades locales y que luego éstas defenderán los
intereses de la comunidad con las del orden nacional. Así como la protección
del medio ambiente. De esta forma se institucionaliza más la cosa, sí, pero
todo el entendimiento del asunto se vuelve más largo. Y la posibilidad de pasar
por encima de quienes menos poder tienen, mucho mayor.
Ojalá esto dé pie para un conocimiento más amplio de derechos y
posibilidades dentro de la institucionalidad. Ojalá no se preste para malas
interpretaciones o para que la gente no tenga injerencia en estos asuntos, para
que crezca la apatía ciudadana porque se le cierran las puertas a su
influencia, de por sí limitada. No puede ser un gol de la minería. Si vamos a
hacer esto, pues hagámoslo bien.
El Espectador III 13 2014
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