Los ciudadanos pueden organizar consultas para oponerse a los efectos de la
minería en sus territorios, contrario a lo que dijeron apresuradamente el
ministro de Minas y El Tiempo a propósito de un fallo reciente de la Corte
Constitucional.
Por: César Rodríguez Garavito
Si se estudia lo que decidió la Corte,
la conclusión es que, antes de autorizar un proyecto minero, el Gobierno
Nacional debe llegar a un acuerdo con las autoridades de los municipios del
proyecto. Y los ciudadanos pueden transmitir su opinión a esas autoridades
mediante consultas populares como las que se han hecho en Tauramena (Casanare)
y Piedras (Tolima) y se están planeando en otros lugares.
Lo primero que hay que aclarar es que el fallo de la semana pasada no tenía
que ver directamente con las consultas. El tema era una regla del Código de
Minas que les prohíbe a los alcaldes y concejos municipales vetar la minería en
su territorio. La Corte respaldó esta regla de “prohibido prohibir”, porque la
Constitución establece que los recursos del subsuelo son de la Nación y pueden
ser regulados sólo por el Gobierno Nacional.
Pero esta es sólo la mitad del fallo, según el comunicado de la Corte. La
otra mitad puntualiza que las autoridades municipales tienen la facultad de
regular el suelo, lo que incluye el agua, el uso de la tierra para actividades
como la agricultura y la protección del medio ambiente. Y estos fines (a
diferencia de la minería) son prioritarios según la Constitución, como lo
recordaron los magistrados Palacio y Rojas en su voto aclaratorio.
Por supuesto, la minería afecta tanto el suelo como el subsuelo. Por
ejemplo, para que AngloGold extraiga los 24 millones de onzas de oro que habría
en la mina de La Colosa (Tolima) se precisarían 9 millones de metros cúbicos de
agua, 4 millones de kilos de cianuro anuales y plantas de tratamiento y
escombreras ubicadas a distancias que alcanzan los 100 kilómetros, en
municipios como Ibagué o Piedras. De allí que no se pueda tomar una decisión
sobre la mina sin decidir al mismo tiempo sobre el agua, la agricultura, la
salud pública y el medio ambiente de toda la región.
Esto fue justamente lo que dijo la Corte. Para autorizar un proyecto, el
Gobierno “deberá dar la oportunidad a las entidades municipales o distritales
involucradas de participar activa y eficazmente en dicho proceso, mediante
acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas y la salubridad de la
población, así como del desarrollo económico, social y cultural de sus
comunidades”. Que la misma Corte subraye que la participación debe ser “activa”
y “eficaz” significa que no basta oír a las autoridades locales, sino que se
requieren “acuerdos” con ellas. Mientras que a los alcaldes se les “prohíbe
prohibir” la minería, al Gobierno Nacional le está “prohibido permitir” la
exploración o explotación de recursos mineros sin esos acuerdos.
¿En qué quedan las consultas populares? Ahora tienen aún más sentido e
importancia. En ellas los ciudadanos opinan acerca de los impactos sobre el
agua, el suelo y el medio ambiente que tendría un proyecto. Si alcanza la
votación requerida, el parecer ciudadano es obligatorio para las autoridades
locales y se convierte en la guía para la concertación entre éstas y el
Gobierno Nacional.
Resta que todos los involucrados tomen nota: que las autoridades y las
comunidades locales ajusten sus procedimientos para reconocer la competencia
del Gobierno central, y que el Gobierno y la Procuraduría reconozcan la
competencia de los alcaldes y concejos municipales, el efecto de las consultas
y el deber de llegar a acuerdos.
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César Rodríguez Garavito ** Miembro
fundador de Dejusticia. @CesaRodriGaravi / | Elespectador.com
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